ACUERDO Núm. A/021/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delega al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos en el ámbito de sus atribuciones, la facultad de autorizar o negar la actualización del permiso para las solicitudes de suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas. |
La CRE publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo relacionado con el trámite de autorización de la suspensión de los servicios regulados en materia de hidrocarburos. De manera resumida, se establece lo siguiente:
- Se delega la facultad de autorizar o negar la actualización del permiso para solicitudes de suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos.
o Se delega al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la facultad de autorizar la suspensión de los servicios, lo cual significa que no se requiere una sesión del pleno de Comisionados para que se otorgue la autorización
- Se recuerda que los permisionarios no pueden suspender los servicios sin la autorización de la CRE; la suspensión de actividades sin contar con dicha autorización dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 86, fracción II, inciso e) de la LH. De acuerdo con el valor vigente de la UMA, la multa respectiva sería en un rango de $1,556,100.00 a $31,122,000.00
- Los permisionarios podrán suspender los servicios SIN autorización de la CRE solo en los siguientes casos:
o Si el periodo de suspensión no es mayor a cinco horas o;
o Por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso, se dará aviso inmediato a la Comisión.
- La autorización para la suspensión de actividades de las actividades reguladas NO implica la suspensión del cumplimiento de las obligaciones de cada permiso otorgado. Aunque no se aclara el alcance de esta disposición en el Acuerdo, ello implicaría en nuestra opinión que se debe continuar con el cumplimiento de todas las obligaciones, tales como el pago de aprovechamientos, presentación de reportes estadísticos, cumplimiento de NOM's, acreditación de la procedencia lícita, etc. No obstante, cabe la posibilidad de que si el periodo de suspensión es muy amplio, no sería posible cumplir con aquellas obligaciones que requieren operar los permisos, por ejemplo, obtener los dictámenes de calidad y de operación y mantenimiento.
- El procedimiento de autorización de la suspensión se llevará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que implicaría que el plazo con que cuenta la CRE para dar respuesta a la solicitud de autorización de la suspensión del servicio es de 3 meses calendario.
Se adjunta el documento publicado hoy por la CRE.